DISOLUCIÓN DE COPROPIEDAD

 


Regularmente, una vez finalizado un determinado procedimiento de legado, los herederos legítimos se convierten en copropietarios de los bienes inmuebles de los testadores, ya sea un terreno o una casa, es decir, un apartamento. Para valorizar su herencia, como por ejemplo alquilarla, venderla o empeñarla, un heredero debe ser el propietario en su totalidad (1/1). Por tanto, los copropietarios pueden intentar dividir el terreno o la casa mediante un convenio, de modo que cada copropietario adquiera su parte del inmueble en su totalidad. Sin embargo, si no es posible llegar a dicho acuerdo entre los copropietarios, los copropietarios tienen derecho a iniciar un procedimiento judicial para la disolución de la copropiedad.

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El tribunal, en este procedimiento, disolverá la copropiedad por división física, redención o división civil. La división física (geométrica) de la tierra se llevará a cabo solo si es posible dividir las parcelas de tierra en parcelas más pequeñas de modo que cada copropietario adquiera una nueva parcela en proporción a su parte de copropietario. La división física de un edificio se lleva a cabo si es posible dividir el edificio, es decir, para crear unidades de uso más independientes (por ejemplo, para que cada unidad tenga su propia entrada desde la vía pública, el baño y la cocina).

La siguiente posibilidad es disolver la copropiedad por amortización, de manera que un copropietario adquiera íntegramente el inmueble en cuestión, y al mismo tiempo pague a los demás copropietarios en función de su copropietario. Los copropietarios que posean al menos el 9/10 de la propiedad inmobiliaria en cuestión siempre tienen la posibilidad de disolver la copropiedad mediante redención hacia otros copropietarios (cuya parte del copropietario sea 1/10 o menos)

Si se determina que no es posible disolver la copropiedad por fraccionamiento físico, el juzgado procederá al trámite de fraccionamiento civil, para que el inmueble en cuestión sea vendido en subasta pública o de otra forma que corresponda, y la cantidad obtenida por dicha venta se dividirá entre los copropietarios de acuerdo con las partes de los copropietarios. El valor del inmueble en cuestión debe ser determinado por la administración tributaria o el perito judicial y luego el tribunal fija la fecha de la audiencia de subasta para vender el inmueble. En la primera audiencia de subasta, el precio de la propiedad inmobiliaria puede bajar hasta 2/3 del valor estimado de la propiedad inmobiliaria, y en la segunda audiencia de subasta hasta 1/3 del valor estimado de la propiedad inmobiliaria.

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